ESTATUTO L-NET


Capítulo I. CONSTITUCION
 
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).

 

Con el nombre de Operador de las redes Blockchain para América Latina y el Caribe (L-NET), en adelante “L-NET”, créase una asociación civil de carácter internacional sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos, por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°.- (Objeto Social).
 

La Asociación tendrá el objeto de perseguir en la región de América Latina y el Caribe los siguientes objetivos:

  1. Administrar las infraestructuras DLT o Blockchain de L-NET y otros recursos asociados en beneficio de la comunidad LACChain en particular y para la región de América Latina y el Caribe (LAC) en general.
  2. Proveer servicios relacionados con el establecimiento y operación de una infraestructura de confianza digital basada en las infraestructuras DLT o Blockchain administradas por la Asociación.
  3. Representar y promover los puntos de vista e intereses de la región ante aquellos organismos internacionales, en el área de su competencia.
  4. Colaborar en el crecimiento de blockchain y la implantación de las tecnologías DLT en la región.
  5. Asistir a la comunidad latinoamericana y caribeña en el desarrollo de procedimientos, mecanismos y estándares para el uso eficiente de blockchain y las tecnologías DLT.
  6. Promover oportunidades educacionales a sus miembros en áreas técnicas y políticas de su
  7. Proponer y desarrollar las políticas públicas en el área de su competencia.

Para el cumplimiento de sus objetivos L-NET podrá:

  1. organizar todos los servicios necesarios para la realización de sus objetivos de administración de las infraestructuras blockchain y DLT de L-NET y otros recursos asociados de la región de América Latina y el Caribe.
  2. organizar cursos, conferencias, simposios, congresos, concursos y todo evento que tenga por finalidad la divulgación, enseñanza y perfeccionamiento de los fines de L-NET.
  3. producir, editar, publicar, divulgar materiales de comunicación en todos los medios tecnológicos.
  4. crear centros de documentación.
  5. celebrar convenios con personas, empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o
  6. organizar y auspiciar viajes de estudio, investigación o divulgación de sus miembros destinados a difundir los objetivos de L-NET.
  1. relacionarse con otras entidades nacionales o internacionales con similares objetivos para realizar congresos y actividades en común.
  2. colaborar con autoridades nacionales, estaduales, municipales y entidades públicas y privadas con relación a los objetivos de L-NET.
 
Capítulo II. PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 3°.

 

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  1. Los aportes ordinarios de los socios que el Directorio establezca con carácter
  2. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los socios que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación.
  4. los resultados de la inversión de sus recursos.

Los bienes y recursos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en este Estatuto y a la atención de los gastos que para ello se requiera. Los excedentes que llegaren a producirse, podrán invertirse con previa autorización de la Asamblea, en obras de interés para los asociados, dentro de los objetivos sociales o de beneficio público.

La Asociación está capacitada para adquirir bienes en general y contraer obligaciones en general, así como para realizar cualquier operación con la Banca o con cualquier otra entidad financiera de carácter oficial. Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá, en general, hacer y contratar todas aquellas operaciones lícitas que fueran necesarias para el más eficaz desenvolvimiento de sus actividades y logro de su objeto social.

Capítulo III. SOCIOS

 

Artículo 4°.- (Clase de Socios).

 

Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Afiliados e Institucionales.

  1. Serán Socios Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Asociación, que sean incorporados en su calidad de socios dentro de los 6 meses siguientes a dicho acto.
  1. Serán Socios Activos los socios cuyo ingreso sea incorporado al registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Asociación.
  1. Serán Socios Afiliados aquellas personas físicas o jurídicas que, sin cumplir con los requisitos para ser Socios Activos, concuerden con los objetivos de la organización, y soliciten ser
  1. Serán Socios Institucionales aquellas personas jurídicas (incluyendo estados y/o entidades con o sin fines de lucro, tanto de la región como fuera de esta) que concuerden con los objetivos de la organización, efectúen aportes económicos y/o gestionen recursos significativos al sostenimiento de la misma, soliciten ser admitidos, y su ingreso sea incorporado al registro social.

La condición de socio, en todos los casos, estará supeditada al cumplimiento de las obligaciones que impone el estatuto y que establezcan los reglamentos generales de la Asociación.

Artículo 5°.- (Ingreso de Socios).

 

Con la sola excepción de los Socios Fundadores concurrentes al acta de constitución, para ingresar como Socio Activo se requerirá solicitud escrita presentada al Directorio, resolución favorable del mismo (adoptada por mayoría absoluta de sus miembros), que incluya el voto favorable de al menos dos de los Directores que representan a los Socios Fundadores.

Para ingresar como Socio Afiliado y/o Institucional, se requerirá solicitud escrita presentada al Directorio y resolución favorable del mismo, adoptada por la mayoría, que incluya el voto favorable de al menos dos de los Directores que representan a los Socios Fundadores.

Dicha solicitud escrita estará firmada por el representante o representantes de la Asociación, y deberá incluir una declaración jurada de cumplimiento con las obligaciones que determine la Asociación para sus miembros.

Luego de la aprobación del ingreso de nuevos socios por parte del Directorio, éste debe dar cuenta a la Asamblea General más próxima, de las personas jurídicas que hubiere aceptado o rechazado, a fin que ésta confirme o revoque las decisiones del Directorio.

Artículo 6°.- (Condiciones de los Socios).

 

1º) Sin perjuicio de la discrecionalidad del Directorio, para ser admitido como Socio Activo se requerirá como mínimo:

  1. ser una persona jurídica organizada con personería jurídica de acuerdo a las leyes del país correspondiente.
  1. Ser una organización que despliegue y opere nodos “core” o de validación en las infraestructuras blockchain o DLT en América Latina y/o el Caribe del L-NET.
  1. Cumplir con los requisitos técnicos y las obligaciones económicas establecidas con antelación por el Directorio, para ser socio activo.
  1. Solicitar su incorporación a la Asociación por carta formal dirigida al Dicha carta estará firmada por el representante o representantes de la entidad,

y deberá incluir una declaración jurada de cumplimiento con las obligaciones que determine la Asociación para sus miembros.

2º) Sin perjuicio de la discrecionalidad del Directorio, para ser admitido como Socio Afiliado o Institucional se requiere:

  1. ser una persona jurídica organizada de acuerdo a las leyes del país
  1. Cumplir con los requisitos técnicos y las obligaciones de socio afiliado, o
  1. Solicitar su incorporación a la Asociación por carta formal al Directorio. Dicha carta estará firmada por el representante o representantes de la entidad, deberá incluir una declaración jurada de cumplimiento con las obligaciones que determine la Asociación para sus miembros, y la solicitud deberá ser refrendada por al menos 2 Socios Fundadores o Activos.
Artículo 7°.- (Derechos de los Socios).

 

Los derechos de los socios serán los siguientes:

1º.) De los Socios Fundadores y los Socios Activos:

  1. Votar y ser electos para ocupar los distintos cargos de la Asociación;
  1. Participar de las Asambleas con derecho a voz y voto;
  1. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (conforme el artículo 11 párrafo 3º);
  1. Utilizar los diversos servicios sociales;
  1. Presentar al Directorio iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;
  1. Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle.
  1. Tener acceso a los estados financieros de la Asociación.
  1. Cualquier modificación estatutaria que modifique o altere los derechos de los Socios Fundadores, requerirá una resolución favorable de la Asamblea de Socios adoptada por (i) la mayoría absoluta de los Socios Activos y (ii) dos tercios de los Socios Fundadores.

2º.) De los Socios Afiliados:

  1. Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
  1. Utilizar los diversos servicios sociales;
  1. Promover ante el Directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la Asociación.
  1. Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle.
  1. Ser elector y elegible para ocupar el cargo de Observador de los Socios Afiliados en el Directorio.

3º.) De los Socios Institucionales:

  1. Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
  1. Utilizar los diversos servicios sociales;
  1. Promover ante el Directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la Asociación.
  1. Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle.

4º.) El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Directorio o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Los socios podrán egresar de la Asociación, previo pago de los aportes que adeuden, comunicando por escrito dicha intención, con al menos 30 (treinta) días de antelación a la fecha de su retiro.

Artículo 8°.- (Deberes y Obligaciones de los Socios).

 

Son obligaciones de los socios:

  1. Abonar puntualmente   las    cuotas    ordinarias    y    las    contribuciones extraordinarias que se establezcan;
  1. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales;
  1. Asistir por sí o representados por otros asociados debidamente autorizados, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados;
  1. Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que fueran aceptados, y que hayan sido conferidos por la Asamblea General o el Directorio.
  1. No revelar, ceder o transferir información sobre cualquier socio de la Asociación y sobre la Asociación, salvo aquella que estuviere destinada al

cumplimiento del objeto social. Esta obligación incluye cualquier información que es accedida por terceros (incluyendo, pero sin limitarse a proveedores de servicios y empleados) que tuvieran acceso a información sobre la Asociación y/o sobre sus socios. Por tal motivo, los socios de la Asociación, así como también el Directorio deberá adoptar todas las medidas necesarias e imponer todos los requerimientos necesarios a los fines de cumplir los objetivos antes mencionados.

Artículo 9°.- (Sanciones a los Socios).

 

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. Será causa de expulsión de la entidad: i) la constatación por parte del Directorio o de la mayoría absoluta de los Directores representantes de Socios Fundadores de que el socio no cumple por cualquier razón con los requisitos técnicos para ser socio de la Asociación; ii) la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Asociación, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades; iii) el incumplimiento de las obligaciones estatutarias a su cargo, incluyendo la mora en el pago de la cuota social por un periodo mayor a 6 meses. La expulsión podrá ser decretada por el Directorio por voto conforme de dos tercios de sus integrantes y de la mayoría absoluta de los Directores representantes de Socios Fundadores; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Directorio para fecha no posterior a los 30 (treinta) días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  1. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses: i) la constatación de que el socio no cumple con los requisitos técnicos para ser socio de la organización; y ii) la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Directorio no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Directorio, incluyendo la mayoría de los Directores representantes de Socios Fundadores, y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  1. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, el Directorio deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser
Capítulo IV. AUTORIDADES
1º.) Asamblea General.

 

Artículo 10°.- (Competencia).

 

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por todos los socios que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°.- (Carácter).

 

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 24) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Directorio, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, se elegirá los miembros del Directorio, Comisión Fiscal, y la Comisión Electoral que corresponda (Artículo 22).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, y tratará las reformas de estatutos, disolución de la Organización, y cualquier asunto que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria, por decisión del Directorio o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los socios hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Directorio deberá efectuar el llamado dentro de los treinta días siguientes y para fecha no posterior a los sesenta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°.- (Convocatoria).

 

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Directorio, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito, mediante circular dirigida al domicilio o la casilla de correo electrónico de cada uno de los socios, debiéndose en todos los casos señalar claramente el lugar, fecha y hora de la Asamblea. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, cuando corresponda, la memoria del Directorio, el Estado de Situación Financiera de la Asociación del ejercicio fiscal anterior. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

Artículo 13°.- (Instalación y quórum).

 

La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en

segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran.

Artículo 14°.- (Funcionamiento de la Asamblea General).

 

Las discusiones en las Asambleas estarán guiadas por el espíritu de la búsqueda constante de acuerdos que sean tomados por consenso. En caso de ser necesario proceder a votaciones, los Socios Fundadores y Activos tendrán derecho a de 1 a 10 votos en función de criterios objetivos predeterminados por el Directorio

Salvo los casos en que se requieran mayorías especiales y/o la conformidad de los Socios Fundadores, en todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario de la misma.

A los efectos de la elección de su representante en el Directorio, los Socios Afiliados tienen derecho a 1 voto.

2º.) Del Directorio.

 

Artículo 15°.- (Integración).

 

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Directorio compuesto de hasta siete miembros, distribuidos entre los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero, tesorero segundo y vocal. Los miembros del Directorio durarán 3 años calendario en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, renovándose parcialmente cada año en grupos de 2 o 3 cargos, según corresponda. A su vez habrá otros dos directores con voz y sin voto, que serán el Director Ejecutivo y el Director Observador de los Afiliados.

Tres de los cargos del Directorio serán reservados para cada uno de los Socios Fundadores, los que serán renovados en diferentes años.

Una vez que se alcance un número de Socios Afiliados igual o mayor a diez (10), estos tendrán derecho a nombrar un observador en el Directorio en la próxima elección, el observador participará de las reuniones del mismo con derechos equivalentes a un Director, pero sin voto. Durará 3 años en su cargo, pudiendo ser reelecto, y su elección se llevará cabo con la elección de los miembros del Directorio.

Los Directores se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Directorio se efectuará según el procedimiento

establecido en el artículo 22. Cada año, tras la renovación de miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros.

En la elección de los Directores se buscará la diversidad geográfica de la Región y de pertenencia a las distintas organizaciones, y por ello existirán la siguiente incompatibilidad para ser miembro del Directorio:

Con la excepción de los Directores propuestos por los Socios Fundadores, y solamente por el plazo de cinco (5) años desde la firma del presente Estatuto, no podrá haber más de un Director que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país.

A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vínculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el Director vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control.

No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la membresía a organizaciones mundiales o regionales técnicas y/o Organizaciones que no tienen ningún vínculo con las actividades de la Asociación, como serían los clubes deportivos, académicos, etc.

Las presentes incompatibilidades serán analizadas a la luz de la teoría de la realidad, esto es la primacía de la realidad material sobre lo formal.

En el caso que alguna de las incompatibilidades descritas en los párrafos anteriores, se produzcan luego de que el miembro del Directorio se encuentra ocupando su cargo, deberá renunciar al mismo, o en caso contrario deberá referirse la cuestión a la Comisión Electoral, quien en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el caso de que la incompatibilidad se produzca respecto de dos o más Directores al mismo tiempo, ambos deberán renunciar o ser cesados, según el caso, a su cargo al mismo tiempo, pudiendo ambos presentarse en las próximas elecciones.

Cualquier Director podrá renunciar en cualquier momento, cursando notificación escrita al Presidente. Sin embargo, permanecerá en su cargo hasta que su renuncia sea aceptada por el Directorio. Cualquier Director podrá ser suspendido de su cargo por votación de la mayoría absoluta de los restantes miembros del Directorio, lo que deberá ser motivo de revisión por parte de una Asamblea General, que deberá celebrarse en un plazo de 30 días de resuelta la suspensión por el Directorio, para ratificar o no la decisión del Directorio. La remoción del director (con o sin causa) será resuelta por una Asamblea General que cuente con el voto favorable de (i) la mayoría absoluta de los Socios Activos; y (ii) dos tercios de los Socios Fundadores.

Los cargos electivos son electos a título personal y sólo podrán ocuparse mientras esa persona siga vinculada al Socio que lo postuló. La función directiva es intransferible, y en caso de que esa persona cese su vínculo con el Socio que lo postuló, la vacancia se llenará de acuerdo a lo previsto por el Artículo 16 de los presentes Estatutos.

Artículo 16°.- (Vacancia).

 

En caso que por cualquier causa se ocasione la vacancia transitoria o permanente de un director, la vacancia será llenada en la próxima elección y el director desempeñará el cargo por el plazo por el cual había sido elegido el director saliente.

Si el número de miembros del Directorio quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a elecciones dentro de los 15 días siguientes a producido el hecho, para celebrar las mismas dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Fiscal cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de los comicios.

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).

 

El Directorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. La representación legal de la Asociación será ejercida por el Directorio por intermedio del Presidente y/o Secretario, actuando indistintamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  1. Ejercer la administración de la organización;
  1. Convocar a Asambleas
  1. Aprobar la admisión de nuevos socios y sobre la exclusión de asociados en los términos establecidos en estos Estatutos.
  1. Proponer a la Asamblea el monto de las cuotas que deberán cubrir los
  1. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldo conforme a los valores de mercado, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  1. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, e Informe de la Comisión Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 12 para convocatoria a la Asamblea Ordinaria.
  1. Designar o remover al Director Ejecutivo, así como establecer su retribución y demás condiciones de su cargo.
  1. j) Crear las políticas de operación y servicios, los reglamentos internos, manuales, protocolos y procedimientos, que requiera la organización para su adecuado funcionamiento.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).

 

El Directorio podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Asociación. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros cualesquiera del Directorio podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Se presumirá que un Director presente en una reunión de Directorio en la cual se trate cualquier asunto relacionado con la Asociación ha asentido dicho asunto, salvo: que su disentimiento esté incluido de manera expresa en el acta de Directorio; si lo comunica por escrito al Directorio antes de cerrar la votación sobre ese asunto; o si comunica su disentimiento mediante el envío de una notificación al Presidente, inmediatamente después de la clausura de la reunión de Directorio. Los Directores que hayan votado a favor de cualquier asunto en las reuniones de Directorio, no podrán luego notificar su desacuerdo con tales asuntos.

Mediante resolución, el Directorio podrá especificar el lugar y fecha para la realización de las reuniones ordinarias, sin requerirse otra notificación.

El Presidente o la mayoría del Directorio podrán convocar a reuniones especiales de Directorio. Las convocatorias a reuniones especiales deberán notificarse por escrito a cada Director personalmente, por correo postal o por correo electrónico a las direcciones postales o electrónicas de los Directores que surjan de los registros de la Asociación, con al menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá incluir la agenda de los temas a tratar, el lugar, día y hora de la reunión. Las convocatorias quedarán notificadas con la recepción de la notificación por el Director. Las notificaciones electrónicas

serán eficaces cuando sean transmitidas electrónicamente a una dirección, ubicación o sistema indicado por el Director para ese propósito.

La Asociación no podrá realizar préstamos dinerarios a los Socios, incluyendo los Directores.

El Presidente del Directorio tendrá las funciones ejecutivas, de supervisión, de gestión y otros deberes que le fueran otorgadas por el Directorio. Si se encuentra presente, deberá presidir todas las reuniones del Directorio.

El Vicepresidente del Directorio ejercerá la Presidencia en caso de ausencia del Presidente, presidirá las reuniones del Directorio si el Presidente no estuviera presente y deberá ejecutar las funciones ejecutivas, de supervisión, de gestión y otros deberes otorgados al Presidente por el Directorio.

El Secretario deberá llevar los registros de las actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas y deberá cursar las convocatorias a dichas reuniones a las personas requeridas por este Estatuto. El Secretario Segundo ejercerá las funciones del Secretario en caso de ausencia de este último.

El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y será responsable por todos los fondos y valores de la Asociación. Deberá recibir y dar recibos por las sumas de dinero adeudados y pagados a la Asociación provenientes de cualquier fuente y deberá depositar todas estas sumas de dinero a nombre de la Asociación en bancos, fondos de inversión u otros depositarios seleccionados de acuerdo con las previsiones de estos Estatutos. En general deberá realizar todas las tareas correspondientes a la función de Tesorero y así como otras funciones que le fueran asignadas por el Presidente o por el Directorio. El Tesorero Segundo ejercerá las funciones del Tesorero en caso de ausencia o renuncia de este último.

3º.) Comisión Fiscal.

 

Artículo 19°.- (Integración y mandato).

 

La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros quienes durarán 3 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada año, y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, luego de la elección del Directorio. Los miembros no podrán ser al mismo tiempo integrantes del Directorio, y tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros del Directorio. La Comisión Fiscal podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos. Deberá sesionar por lo menos una vez al año, en forma previa a la Asamblea Ordinaria, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple.

Artículo 20°.- (Atribuciones).

 

Son facultades de la Comisión Fiscal:

  1. Solicitar al Directorio la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocar directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier
  3. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Asociación.
  4. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea
  5. Asesorar al Directorio cuando éste lo requiera.
  6. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que la Asamblea General entienda conveniente o le cometa.
4º.) Comisión Electoral.

 

Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).

 

La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros, quienes durarán 3 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada año, y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en forma previa a la elección del Directorio y la Comisión Fiscal. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

Los miembros no podrán ser al mismo tiempo integrantes del Directorio o Comisión Fiscal, y tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros del Directorio. La Comisión Electoral podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos. Deberá sesionar por lo menos una vez al año, en ocasión del acto eleccionario, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple.

Capítulo V.- ELECCIONES

 

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).

 

 

El acto eleccionario para miembros del Directorio, Comisión Fiscal y Electoral se efectuará durante la Asamblea Ordinaria.

Cada asociado podrá ejercer su derecho al voto tantas veces como cargos estén siendo electos, pero solo podrá asignar a un mismo candidato un voto. Se votará a candidatos en forma individual entre aquellas personas que hayan sido nominados en tiempo y forma. Resultarán electos los candidatos que resulten más votados en igual número que los cargos en disputa.

Una vez que los Socios Afiliados lleguen a un número de diez (10) miembros, estos podrán elegir observador en el Directorio, observando las mismas condiciones que el acto eleccionario del Directorio.

Capítulo VI. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 23°.- (Carácter honorario).

 

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°.- (Ejercicio Económico).

 

El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

La Asociación deberá llevar de manera correcta y completa los libros de la Asociación, los registros contables, actas de las reuniones de Directorio y Asambleas, así como cualquier otra documentación que fuera necesaria o conveniente, o requerida por la ley. Todos los libros y registros contables de la Asociación podrán ser inspeccionados por cualquier Director invocando motivo razonable y en un plazo también razonable, mediante la debida notificación al Presidente.

Artículo 25°.- (Incompatibilidad).

 

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Asociación, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Artículo 26°.- (Imprevisiones).

 

En todos los casos no previstos por el presente Estatuto, serán resueltos por la Asamblea General.

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